Bonificaciones en una vivienda

Pisos de lujo en Barcelona Cruz de Pedralbes

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Aquellos mayores de 65 años que han vendido una vivienda, a partir de ahora, y en las próximas declaraciones de la renta, podrán acogerse a algunas bonificaciones fiscales. Estas bonificaciones, evidentemente, variarán en función del porcentaje de propiedad y del tipo de inmueble.

Bonificaciones en el caso de una vivienda habitual

Este sería, sin lugar a dudas, el caso más común. De hecho, bajo este escenario, la persona mayor de 65 años puede ahorrarse todos los impuestos que se deben asumir por la ganancia patrimonial que se logra al vender la propiedad.

Mención aparte merece el caso en el que la propiedad de la vivienda esté compartida por un cónyuge. Una situación que con el modelo de sociedada actual será el más común en el futuro ya que las hipotecas, al menos en la gran mayoría de los casos, están compartidas al 50%. Pues bien, en este caso la exención solo será aplicable al propietario cuya edad supere los 65 años en el momento de la venta del inmueble.

No obstante, un caso particular sobre este escenario, que merece la pena recalcar ya que es una de las que más dudas genera al respecto, es el caso que se da cuando la vivienda está en usufructo. Si tenemos en cuenta que el usufructo no es otra cosa que “un derecho de disfrute, que permite al usufructuario gozar de los bienes ajenos”, hay que decir que la bonificación no se podrá aplicar en ningún caso en el caso de que se conserve la nuda propiedad de la vivienda.

Bonificaciones en el caso de una vivienda no habitual

No son pocas las ocasiones en las que los mayores de 65 tienen una segunda residencia. En este caso, en líneas generales, solo se podrán beneficiar de la exención fiscal anteriormente comentada en el caso de que las ganancias sea reinvertidas en una renta vitalicia. La contratación de esta renta vitalicia puede ser de 240.000 euros como máximo.

Esta renta vitalicia deberá contratarse con una entidad financiera o con una compañía de seguros. Eso sí, en cualquier caso el importe anual de las rentas no podrá decrecer, de un año a otro, en más de un 5%. Hay que tener en cuenta también que la renta vitalicia viene marcada por el subyacente que va a garantizar ese ingreso. Una buena opción es elegir un bono del Tesoro español ya que ofrece una gran garantía y estabilidad. Cierto es que puede haber otros bonos, como el griego, que ofrezcan potencialmente una mayor rentabilidad pero, como no podía ser de otro modo, con un riesgo mayor.

Como conclusión final se podría decir que si bien es cierto que las bonificaciones siempre son bienvenidas sobre todo a este segmento de la población, siempre es recomendable recibir un asesoramiento profesional. El objetivo no es otro que el de poder acogerse al mayor número de bonificaciones posibles sin que esto suponga una desagradable sorpresa en el futuro. Y es que en no pocas ocasiones la legislación no es accesible, ni entendible, para todo el mundo.

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